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ACUERDO ENTRE VENEZUELA Y ESTADOS UNIDOS SOBRE DOBLE TRIBUTACION.
Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América con el Objeto de Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio
(Gaceta
Oficial Nº 5.427 Extraordinario del 5 de enero del 2000)
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
LEY APROBATORIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.
ARTÍCULO
ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales
en cuanto a Venezuela se refiere, el Convenio entre el Gobierno de la República
de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de
Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de
Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en Caracas, el 25 de
enero de 1999.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
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