ASESORIA PERMANENTE CONTABLE


DISPONIBILIDAD DE LA RENTA 

 


 


Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR)



Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR)


Gaceta Extraordinaria 6.210 del 30/12/2015. Presidencia de la República. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Decreto 2.163 de misma fecha.

Disponibilidad de la renta


Disponibilidad de la renta: Artículo 5: se Modican las condiciones de disponibilidad y pasan a ser gravables desde el momento en que se realizan las operaciones: los enriquecimientos provenientes de regalías y demás participaciones análogas, los dividendos, los obtenidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y la enajenación de bienes inmuebles.

El nuevo texto del artículo 5 es el siguiente:

“Artículo 5°. Los ingresos se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de créditos y operaciones
de descuento cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficiario que proporcionalmente corresponda.

Los ingresos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instalaciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos
devengados en el ejercicio gravable.

Los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas se considerarán disponibles en el momento en que son pagados.”


hidrocarburos y conexas, tales como la renación y el transporte, sus regalías y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales de hidrocarburos o sus derivados, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas.

Acumulados por pagar:
Artículo 32: se elimina el Parágrafo Único:

Texto eliminado: “Parágrafo Único: Los egresos causados y no pagados deducidos por el contribuyente, deberán ser declarados como ingresos
del año siguiente si durante éste no se ha efectuado el pago y siempre que se trate de las deducciones previstas en los numerales 1, 2, 7, 10, 12, 13, 14, 15,
17, 18, 19 y 21 del artículo 27 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, Las cantidades deducidas conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 27, no pagadas dentro del año siguiente a aquel en que el trabajador deje de prestar sus servicios al contribuyente por disolución del vínculo laboral se considerarán como ingresos del ejercicio en el cual cese dicho lapso anual. En los casos previstos en este parágrafo la deducción correspondiente se aplicará al ejercicio en que efectivamente se realice el pago.”

El texto del artículo 32 queda en estos términos:

Articular 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3, 11 y 20 y en los parágrafos duodécimo y décimo tercero del artículo 27, las deducciones autorizadas en este Capítulo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operación de realice.

Cuando se trata de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de su pago, conforme a lo dispuesto en el art. 5 de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable sin perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicables autorizadas en los numerales 5 y 6 del artículo 27 de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.”

Nueva tarifa proporcional para ciertas
actividades: Artículo 52: se agrega un parágrafo, que pasa a ser el primero, estableciendo una tarifa proporcional de 40% a los enriquecimientos netos provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, obtenidas por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, quedando estos contribuyentes excluidos de la tradicional Tarifa 2.

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