ASESORIA PERMANENTE CONTABLE
DISPONIBILIDAD DE LA RENTA
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
Gaceta Extraordinaria Nº
6.210
del 30/12/2015. Presidencia de la República. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT).
Decreto
2.163
de misma fecha.
Disponibilidad de la renta
Disponibilidad de la renta: Artículo
5:
se
Modifican
las
condiciones
de
disponibilidad
y
pasan a ser
gravables desde el
momento en
que
se
realizan
las
operaciones: los
enriquecimientos provenientes de
regalías
y demás
participaciones
análogas, los
dividendos,
los
obtenidos por
el
libre ejercicio
de
profesiones
no
mercantiles
y
la
enajenación
de
bienes
inmuebles.
El nuevo
texto
del
artículo
5
es
el
siguiente:
“Artículo
5°.
Los
ingresos
se
considerarán disponibles
desde
que
se
realicen
las operaciones que
los
producen, salvo
en
las
cesiones
de
créditos
y
operaciones
de
descuento cuyo
producto sea
recuperable en
varias anualidades, casos
en
los cuales
se
considerará
disponible
para
el
cesionario
el
beneficiario que proporcionalmente corresponda.
Los
ingresos
provenientes de
créditos
concedidos
por
bancos, empresas
de seguros
u otras instalaciones de crédito
y por los contribuyentes indicados en los
literales b, c, d y e del artículo
7 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes
muebles
e inmuebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos
devengados en
el
ejercicio
gravable.
Los
enriquecimientos
provenientes del
trabajo
bajo
relación
de
dependencia y
las ganancias
fortuitas
se
considerarán
disponibles en el momento en que son pagados.”
hidrocarburos y
conexas,
tales
como
la
refinación
y
el transporte, sus
regalías
y
quienes
obtengan enriquecimientos derivados
de
la
explotación
de minerales
de
hidrocarburos
o
sus
derivados,
las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
demás entidades jurídicas
o
económicas no
citadas.
Acumulados por pagar:
Artículo 32: se elimina el Parágrafo Único:
Texto eliminado: “Parágrafo Único: Los egresos causados
y
no
pagados
deducidos
por
el contribuyente, deberán
ser
declarados como
ingresos
del
año
siguiente
si
durante
éste
no
se
ha
efectuado el pago
y
siempre
que
se
trate
de
las
deducciones previstas
en
los
numerales 1,
2,
7,
10,
12,
13,
14,
15,
17,
18,
19
y
21
del
artículo 27
del
presente Decreto con Rango,
Valor y
Fuerza
de
Ley, Las cantidades deducidas
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
numeral
4
del artículo 27,
no
pagadas
dentro
del
año
siguiente a aquel
en
que
el trabajador deje
de
prestar
sus
servicios al
contribuyente
por
disolución del
vínculo laboral
se considerarán como
ingresos del
ejercicio en
el
cual cese dicho
lapso
anual.
En
los
casos
previstos en
este parágrafo la
deducción correspondiente se
aplicará al ejercicio en
que
efectivamente
se
realice
el
pago.”
El
texto
del
artículo
32
queda en estos
términos:
“Articular
32. Sin perjuicio de
lo
dispuesto
en
los numerales 3,
11
y
20
y
en
los
parágrafos duodécimo
y décimo tercero
del
artículo 27,
las
deducciones autorizadas en
este
Capítulo deberán corresponder a egresos
causados
durante
el
año
gravable, cuando correspondan a
ingresos
disponibles
para
la oportunidad en
que
la
operación
de
realice.
Cuando
se
trata
de
ingresos
que
se
consideren disponibles en
la
oportunidad de
su
pago,
conforme a lo
dispuesto
en
el
art.
5
de
este
Decreto
con
Rango Valor y
Fuerza
de
Ley, las
respectivas
deducciones deberán
corresponder a
egresos
efectivamente pagados en
el
año
gravable sin
perjuicio de
que
se rebajen
las
partidas previstas
y
aplicables autorizadas en
los
numerales 5
y
6
del artículo 27
de
este
Decreto con Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley.”
Nueva tarifa proporcional para ciertas
actividades: Artículo
52:
se
agrega un
parágrafo, que
pasa
a
ser
el
primero,
estableciendo una
tarifa proporcional de
40% a
los
enriquecimientos netos
provenientes de
actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, obtenidas por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, quedando
estos
contribuyentes excluidos
de
la tradicional
Tarifa
2.
http://rafaelhdmix.wixsite.com/mi-perfil