Declaracion definitiva del I.S.L.R


 

 Declaración del Impuesto Sobre la Renta 



declaracion de impuesto sobre la renta


La presente entrada se fundamenta en aspectos generales que involucran la declaración de rentas de personas naturales y/o jurídicas respectivamente, por cuanto ambas constituyen una manifestación de una relación detallada de todos sus ingresos gravables y sus correspondientes egreso.

Estas al ser presentadas se constituyen en documentos públicos, lo cual es expresado por el contribuyente bajo juramento, por lo tanto lo convierte en elementos de pruebas y de testimonio antes cualquier tribunal de la república, y por consiguiente cualquier forma de alterarla, modificarla, falsificarla, son sancionadas por ley.

La declaración de personas naturales/ JURÍDICAS


Estas se dividen en dos secciones una correspondientes a la declaración definitiva propiamente dicha y la declaración estimada de la renta. Así como los niveles de ingreso del contribuyente es de hacer notar que las personas naturales que forman parte de una sociedad de personas o comunidad cualquier sea su denominación jurídica debe de incluir en su declaración, la participación o cuota de ingreso que le correspondió como parte de su ingreso o pérdidas netas sufridas.



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Personas naturales no residentes



Están obligados a efectuar la declaración de impuesto sobre la renta cualquier funcionario diplomático que obtenga enriquecimiento distinto de su actividad propiamente dicha (como diplomático o funcionario) y se regirá por las disposiciones de la ley y sus reglamentos que resulte aplicable, reglamento de la ley de impuesto sobre la renta, art.2 literal “B”.
 
 
 

PERSONAS NATURALES  NO RESIDENTES 

LEY APROBATORIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América con el Objeto de Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio 
(Gaceta Oficial Nº 5.427 Extraordinario del 5 de enero del 2000)  
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA  
DECRETA 
la siguiente, 
LEY APROBATORIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. 
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere, el Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en Caracas, el 25 de enero de 1999. 

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.

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