Declaracion definitiva del I.S.L.R
Declaración del Impuesto Sobre la Renta
La
presente entrada se fundamenta en aspectos generales que involucran la declaración
de rentas de personas naturales y/o jurídicas respectivamente, por cuanto ambas
constituyen una manifestación de una relación detallada de todos sus ingresos
gravables y sus correspondientes egreso.
Estas
al ser presentadas se constituyen en documentos públicos, lo cual es expresado
por el contribuyente bajo juramento, por lo tanto lo convierte en
elementos de pruebas y de testimonio antes cualquier tribunal de la república,
y por consiguiente cualquier forma de alterarla, modificarla, falsificarla, son
sancionadas por ley.
La declaración de personas naturales/ JURÍDICAS
Estas
se dividen en dos secciones una correspondientes a la declaración definitiva
propiamente dicha y la declaración estimada de la renta. Así como los niveles
de ingreso del contribuyente es de hacer notar que las personas naturales que
forman parte de una sociedad de personas o comunidad cualquier sea su denominación
jurídica debe de incluir en su declaración, la participación o cuota de ingreso
que le correspondió como parte de su ingreso o pérdidas netas sufridas.
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Personas naturales no residentes
Están
obligados a efectuar la declaración de impuesto sobre la renta cualquier
funcionario diplomático que obtenga enriquecimiento distinto de su actividad
propiamente dicha (como diplomático o funcionario) y se regirá por las
disposiciones de la ley y sus reglamentos que resulte aplicable, reglamento de
la ley de impuesto sobre la renta, art.2 literal “B”.
PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
LEY APROBATORIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE
EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
Ley
Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el
Gobierno de los Estados Unidos de América con el Objeto de Evitar la Doble
Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
y sobre el Patrimonio
(Gaceta
Oficial Nº 5.427 Extraordinario del 5 de enero del 2000)
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
LEY
APROBATORIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Y SOBRE EL PATRIMONIO.
ARTÍCULO
ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales
en cuanto a Venezuela se refiere, el Convenio entre el Gobierno de la República
de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de
Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de
Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en Caracas, el 25 de
enero de 1999.
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA
EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL
PATRIMONIO.
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contabilidadenlinea2016@gmail.com
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