Informe de Revision Personas Naturales


COMO HACER UNA CONSTANCIA DE INGRESO DE PERSONAS NATURALES

constancia de ingresos

 

Las constancias de ingresos en un documento elaborado por un contador público colegiado, el cual verifica el origen de los ingreso del usuario a través de un mecanismo de inspección de los ingresos y constancia suministrada por el cliente a fin de efectuar trámites ante la banca o servicios  legales de alquiler, aperturas de cuentas bancarias etc.

El contador público debe solicitarle su constancia de trabajo o en caso de ser comerciante independiente la documentación de sus operaciones de compras y ventas,  así como su declaración de fondos lícitos a fin de cumplir con la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo.




SEGUIDAMENTE SE PRESENTA  UN RESUMEN ELABORADO EN SU PAGINA WEB DEL BANCO MERCANTIL  SOBRE EL MARCO LEGAL VIGENTE EN VENEZUELA 


¿Qué es la Legitimación de Capitales y cómo está sancionada en la Ley?

Se define a la Legitimación de Capitales como el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas (Art. 4.15 de la LOCDO/FT).

La Ley sanciona severamente (prisión entre 10 y 15 años, multa por el valor del incremento patrimonial obtenido ilícitamente y decomiso de los bienes o haberes objeto del delito), a quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita. La misma pena aplica a quien por sí o por interpuesta persona: 1. Convierta, transfiera o traslade por cualquier medio bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir sus consecuencias jurídicas; 2. Oculte, encubra o simule la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos; 3. Adquiera, posea o utilice bienes producto de algún delito; y 4. Resguarde, invierta, transforme, custodie o administre bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas (Art. 35 de la LOCDO/FT).

Perjuicios de la Legitimación de Capitales para la Sociedad

La Legitimación de Capitales es un fenómeno de dimensiones internacionales que interfiere con el desarrollo de los países y genera consecuencias negativas que afectan a los diferentes sectores de la sociedad, principalmente en los aspectos sociales, políticos y económicos de las naciones, por cuanto debilita la escala de valores de cualquier sociedad, genera corrupción, favorece la existencia de condiciones desiguales en la competencia ante quienes honradamente desarrollan una actividad económica, deteriora la imagen internacional de los países, desestabiliza sus economías, e incide negativamente en la reputación de las instituciones afectadas, exponiéndolas tanto a ellas como a sus representantes, administradores y empleados a sanciones administrativas y penales. Debido a ello, surgió la necesidad de generar soluciones a través de políticas de Estado y el apoyo internacional sobre las medidas que contribuyan en los esfuerzos contra la Legitimación de Capitales.

¿Qué es la Delincuencia Organizada?

La Delincuencia Organizada se define como la acción u omisión de 3 ó más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la LOCDO/FT y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente se considera Delincuencia Organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en la Ley (Art. 4.9 de la LOCDO/FT).

La Ley sanciona con prisión entre 6 y 10 años a quien forme parte de un grupo de Delincuencia Organizada por el solo hecho de la asociación.

¿Qué es el Terrorismo?

Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional (Art. 4.1 de la LOCDO/FT).

La Ley sanciona con mucha severidad (prisión entre 25 y 30 años) al terrorista individual o a quienes asociados mediante una organización terrorista, realicen o traten de realizar uno o varios actos terroristas (Art. 52 de la LOCDO/FT).

¿Qué es el Financiamiento al Terrorismo?

El Financiamiento al Terrorismo es la acción de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas. La sanción prevista en la Ley para dicho delito es prisión entre 15 y 25 años (Art. 53 de la LOCDO/FT).

¿Qué es el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?

Es el acto de proporcionar fondos o servicios financieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables.

La Debida Diligencia sobre los Clientes

se esfuerza en proteger los intereses de sus clientes, salvaguardando a su vez su reputación como institución bancaria, en cumplimiento de la normativa legal existente en Venezuela en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con la aplicación de una “Debida Diligencia sobre el Cliente”, política por medio de la cual se busca obtener en forma veraz, transparente y completa, así como mantenerla actualizada en el tiempo, toda la información que corresponde aportar a las personas naturales y jurídicas para adquirir la condición de clientes. Así mismo, con enfoque al mayor o menor nivel de riesgo que representan,  realiza un seguimiento continuo a las operaciones y transacciones que se llevan a cabo en las cuentas de sus clientes.

Información que deben aportar las personas al momento de solicitar abrir una cuenta bancaria:

    Personas naturales

    • Apellidos y nombres, cédula de identidad legible vigente para venezolanos, extranjeros residentes y transeúntes en el país, y pasaporte vigente para extranjeros no residentes en el país.
    • Registro de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.
    • Lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio.
    • Actividad económica.
    • Dirección y teléfono de domicilio.
    • Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja.
    • Cuentas de depósito u otros productos que posee en Mercantil.
    • Monto del salario y otros ingresos mensuales percibidos, así como la causa que los motiva.
    • Promedio mensual de bolívares con los cuales movilizará la cuenta y promedio del número de transacciones mensuales que realizará en la cuenta. La información suministrada por el cliente debe ser consistente con la actividad económica que desarrolla.
    • Motivos por los cuales solicita los servicios de Mercantil y uso que dará a la cuenta.
    • Proveniencia de los fondos con que abre la cuenta.
    • Necesidad de recibir o enviar regularmente transferencias desde o al exterior de la República, e indicar el país de origen o de destino.
    • Indicar si tiene la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), nacional o extranjero, y presentar los documentos que lo acrediten como tal.
    • Firma y huella dactilar.


Puede consultar también: 

Preparacion de Estados Financieros  







Comentarios