Renta Mundial I.S.L.R

RENTA MUNDIAL

TERRITORIEDAD


Pago de la renta mundial y I.S.L.R


 RENTA MUNDIAL

TERRITORIEDAD



La aplicabilidad del régimen de territorialidad vigente desde 01 de enero del año 2000, según GO-5390, decreto con rango y fuerza de ley reglamento parcial de la ley del I.S.L.R, hasta el año 2003, cuando es aprobado el reglamento de la ley de I.S.L.R, publicado en GO-5662 del 24 de septiembre del año 2003.

Lo cual vino a poner fin al desorden a la reforma anterior la cual era una simple copia de los códigos de ley sin instrumentación alguna mostrando un anacronismo legal en la mayoría de sus 221 artículos que lo componían.

En este se incluyen aspectos fundamentales para la época y se armonizo con la con la doctrina contable del momento DPC-10. RENTA MUNDIAL, BASE FIJA, ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS, PARAÍSOS FISCALES Y LOS DIVIDENDOS ENTRE OTROS.

BA VEN-NIF-2

Desde 1992 y de acuerdo con VenPCGA, la reexpresión de los estados financieros para reconocer los efectos de la inflación se realizó con base en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10 “Normas para la elaboración de estados financieros ajustados por efectos de la inflación” (DPC 10), norma actualmente derogada.

CONTRIBUYENTES TRIBUTARIOS DE RENTA MUNDIAL
  • DEBE DE LLEVAR CONTABILIDAD SEPARADA NACIONAL Y EXTRATERRITORIAL
  • ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS NACIONALES Y EXTRATERRITORIALES.
  • NO PUEDE IMPUTAR PERDIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO.    
  • EL FACTOR DE CAMBIO DE DIVISA PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA MUNDIAL ES EL PROMEDIO OFICIAL ANUAL DE LA MONEDA EXTRANJERA CON RESPECTO AL BOLÍVAR EMITIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
  • LOS DOCUMENTOS SOPORTE DEBEN DE ESTAR TRADUCIDOS AL CASTELLANO


IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO

El contribuyente podrá acreditar contra el I.S.L.R, que le corresponda pagar en Venezuela el monto que haya pagado en el extranjero.

 OBSERVACIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR.
                                                                                                                                      
Los deducibles deben de ser remitido al servicio integral de administración tributaria SENIAT, y ser previamente aprobados, estos se entenderán negados, si transcurrido 90 días, no han dado respuesta a dicha solicitud.

Los impuestos pagados en el extranjero no correspondientes al pago de I.S.L.R, del extranjero no. Productos de operaciones de ingresos desde Venezuela no serán reconocidos ni acreditarles.

El monto acreditable nunca podrá ser mayor al monto de la tarifa máxima aplicada en Venezuela.

DESGARGUE EL ACUERDO VENEZUELA -USA, SOBRE DOBLE TRIBUTACION

 
 
DESCARGUE LA RELACIÓN DE PAÍSES QUE TIENEN CONVENIOS ANTI-DOBLE TRIBUTACION CON  VENEZUELA 
 
 


rafaelhernandez@accountant.com