Renta Mundial I.S.L.R
RENTA
MUNDIAL
TERRITORIEDAD
![RENTA MUNDIAL,I.S.L.R, CONTABILIDAD EN LINEA Pago de la renta mundial y I.S.L.R](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgsPK0CnFqmVPAmvMLwSM4chiTy1TNXCxRz7lbpk3FFsLaeOXzc83ygckU3KTOVoLvHSG_P_xaBB9jtj02r0PSSTidld4-1XA34HG60i5eHJT8LTZkpCziYdB_12c5mxpflw1O3UkjCYc__/s1600/mundo+y+el+impuesto.jpg)
TERRITORIEDAD
La
aplicabilidad del régimen de territorialidad vigente desde 01 de
enero del año 2000, según GO-5390, decreto con rango y fuerza de ley reglamento
parcial de la ley del I.S.L.R, hasta el año 2003, cuando es aprobado el
reglamento de la ley de I.S.L.R, publicado en GO-5662 del 24 de septiembre del
año 2003.
Lo
cual vino a poner fin al desorden a la reforma anterior la cual era
una simple copia de los códigos de ley
sin instrumentación alguna mostrando un anacronismo legal en
la mayoría de sus 221 artículos que lo componían.
En
este se incluyen aspectos fundamentales para la época y se armonizo
con la con la doctrina contable del momento DPC-10. RENTA MUNDIAL, BASE
FIJA, ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS,
PARAÍSOS FISCALES Y LOS DIVIDENDOS ENTRE OTROS.
BA VEN-NIF-2
Desde
1992 y de acuerdo con VenPCGA, la reexpresión de los estados financieros para
reconocer los efectos de la inflación se realizó con base en la Declaración de
Principios de Contabilidad N° 10 “Normas para la elaboración de estados financieros
ajustados por efectos de la inflación” (DPC 10), norma actualmente derogada.
CONTRIBUYENTES TRIBUTARIOS DE RENTA MUNDIAL
- DEBE DE LLEVAR CONTABILIDAD SEPARADA NACIONAL Y EXTRATERRITORIAL
- ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS NACIONALES Y EXTRATERRITORIALES.
- NO PUEDE IMPUTAR PERDIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO.
- EL FACTOR DE CAMBIO DE DIVISA PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA MUNDIAL ES EL PROMEDIO OFICIAL ANUAL DE LA MONEDA EXTRANJERA CON RESPECTO AL BOLÍVAR EMITIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
- LOS DOCUMENTOS SOPORTE DEBEN DE ESTAR TRADUCIDOS AL CASTELLANO
IMPUESTO
PAGADO EN EL EXTRANJERO
El
contribuyente podrá acreditar contra el I.S.L.R, que le corresponda pagar en
Venezuela el monto que haya pagado en el extranjero.
OBSERVACIONES
IMPORTANTES A CONSIDERAR.
Los
deducibles deben de ser remitido al servicio integral de administración
tributaria SENIAT, y ser previamente aprobados, estos se entenderán negados, si
transcurrido 90 días, no han dado respuesta a dicha solicitud.
Los
impuestos pagados en el extranjero no correspondientes al pago de I.S.L.R, del
extranjero no. Productos de operaciones de ingresos desde Venezuela no
serán reconocidos ni acreditarles.
El
monto acreditable nunca podrá ser mayor al monto de la tarifa máxima
aplicada en Venezuela.
DESGARGUE EL ACUERDO VENEZUELA -USA, SOBRE DOBLE TRIBUTACION
DESCARGUE LA RELACIÓN DE PAÍSES QUE TIENEN CONVENIOS ANTI-DOBLE TRIBUTACION CON VENEZUELA
rafaelhernandez@accountant.com